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Reflexiones y acciones de mi Patria                  DEMOCRACIA Y LIBERTAD


                 acueductos y los que llevan o no agua potable a las poblaciones que
                 las necesitan”.

                        Unido a la reflexión que precede, el Dr. Pedreschi advierte
                 también que “Los ciudadanos y nunca las Constituciones son los
                 únicos responsables de escoger gobernantes buenos o malos, hones-
                 tos o deshonestos. Las Constituciones no votan“.


                        Realmente son muchas las enseñanzas prácticas que el Dr.
                 Pedreschi nos regala en relación con el tema que analiza. También
                 enseña al lector que no hay relación alguna de causa a efecto en-
                 tre el medio que se elija para producir una nueva Constitución y el
                 contenido de esta. Sobre este punto tan polémico el Dr. Pedreschi
                 me deja bajo la impresión de que él no se siente comprometido  con
                 ningún medio en particular. Para él lo importante es asegurar un
                 buen contenido.

                        Luego de muchas didácticas y oportunas observaciones, hi-
                 jas de su conocida consagración al estudio y enseñanza de los fenó-
                 menos constitucionales y políticos, el Dr. Pedreschi propone, en la
                 parte final de su ensayo, los principios que a su juicio, deben definir
                 el nuevo ordenamiento constitucional panameño. Entre estos, el su-
                 giere los siguientes:


                   “Se declaran imprescriptibles las acciones penales y civiles en
                 los siguientes delitos: peculado, corrupción de servidores públicos,
                 fraudes en actos de contratación pública, concusión, exacción, nar-
                 cotráfico, violación de menores, terrorismo, violación de derechos
                 humanos y delitos electorales”.

                        “Se prohíbe la prueba idónea y cualquier otro privilegio pro-
                 cesal que impide al Ministerio Público iniciar y terminar sus investi-
                 gaciones penales”. Con toda seguridad, en este principio que propo-
                 ne, el Dr. Pedreschi estaba incluyendo también el famoso y nefasto
                 fuero penal electoral.



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